Ayudas a la movilidad para discapacitados físicos en el municipio de Ponferrada 2009 BOP del 5 de mayo de 2009
- FechasDel 6 mayo al 15 septiembre de 2009
Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad para discapacitados físicos en el municipio de ponferrada
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Ponferrada tiene atribuidas competencias, entre otras, en materia de transporte urbano y prestación de servicios sociales, promoción y reinserción social, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartados K) y LL) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril. Dentro de esas acciones públicas, se regula a través de las presentes bases la cesión de tarjetas y bonos-taxi, a través de los que el Ayuntamiento de Ponferrada subvenciona los viajes en este tipo de transportes de los discapacitados físicos que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
1.Objeto.
Las ayudas a la movilidad de los discapacitados físicos son ayudas económicas cuya finalidad es la de facilitar el transporte en taxi a minusválidos gravemente afectados en su movilidad que, por esta razón, se vean prácticamente imposibilitados para utilizar los transportes públicos colectivos. El reconocimiento supondrá la expedición de una tarjeta de beneficiario de ayudas a la movilidad.
2.Requisitos de los beneficiarios.
Para ser beneficiario de estas ayudas será necesario reunir los siguientes requisitos:
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Ser mayor de 5 años de edad.
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Residencia efectiva en Ponferrada, con una antigüedad mínima de 1 año a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la movilidad.
En el caso de menores de edad beneficiarios de este tipo de ayuda, es necesario que sus padres o tutores acrediten la residencia efectiva en Ponferrada, en los términos expresados en esta disposición.
En el caso de familias monoparentales, en las que medie separación o divorcio, bastará con que acredite su residencia efectiva el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor, extremo que habrá que acreditar fehacientemente. El contenido de este artículo será de aplicación tanto a las parejas de hecho, como los matrimonios legalmente constituidos. -
Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias municipales.
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Tener reconocida la condición legal de minusvalía por el organismo competente de la Junta de Castilla y León.
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Padecer una discapacidad que afecte gravemente a la movilidad, de tal manera que objetivamente considerada, impida o dificulte utilizar los transportes públicos colectivos.
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El beneficiario no podrá disponer de licencia para conducir y ser titular de vehículo adaptado. En el caso de menores de edad, ningún otro miembro de la unidad familiar, podrá constar como titular de vehículo.
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Para los trabajadores por cuenta ajena, no tener reconocidos derechos de naturaleza análoga por convenio colectivo, contrato laboral u otro título acreditativo del mismo.
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No tener reconocido éste o cualquier otro beneficio análogo por ésta u otra Administración Pública, organismo dependiente o entidad privada sin ánimo de lucro.
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No ser beneficiario de al Ayuda de Movilidad para Mayores o Discapacitados para el uso del transporte colectivo dentro del "Plan Viaja Gratis" del Ayuntamiento de Ponferrada.
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Que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 4 veces el I.P.R.E.M. en cómputo anual, vigente en el ejercicio impositivo de referencia.
Valoración de los Ingresos por rendimiento de trabajo:
a. Como rendimientos del trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.
b. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.
Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto por actividades empresariales o profesionales calculado según la normativa que regula el IRPF. En todo caso se considerará los datos de la declaración de IRPF presentada a plazo vencido en el momento de publicarse estas ayudas, o el documento emitido por la Agencia Tributaria que se considere equivalente. En el caso de solicitantes cuyos ingresos a justificar en circunstancias ordinarias discrepen en más de un 50% respecto de los ingresos que perciban en la actualidad, en cuanto esto signifique una reducción de las renta, podrán presentar la justificación de estos últimos debidamente documentada, y siempre que se deba a circunstancias especiales tales como separaciones matrimoniales, viudedad u otras de naturaleza análoga o equiparables debidamente informadas por los trabajadores sociales del CEAS correspondiente.
3.Importe.
El importe de estas ayudas no podrá rebasar los 360 €/año y beneficiario.
4.Solicitudes.
La documentación a presentar por los interesados será la siguiente:
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Solicitud debidamente cumplimentada.
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Certificado de minusvalía y documento que acredite padecer una discapacidad que afecte gravemente a la movilidad e impida o dificulte la utilización de los transportes públicos colectivos de acuerdo con la legislación vigente, ambos emitidos por el organismo competente.
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Certificado completo de la Declaración del IRPF expedido por la Delegación correspondiente de la Agencia Tributaria sobre los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, y correspondientes a la última Declaración de la Renta presentada.
Si no tiene obligación de presentar Declaración de IRPF, certificado emitido por la Delegación de la Agencia Tributaria en el que se haga constar tal extremo. Al mismo tiempo, se presentará documentación justificativa de los ingresos obtenidos por cualquier concepto en ese ejercicio impositivo.
A estos efectos, el interesado, actuando en nombre propio o en representación, por el hecho de presentar la solicitud, autoriza al Ayuntamiento de Ponferrada a recabar los datos de carácter tributario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta, así como a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la ayuda objeto de las presentes bases en aplicación de lo dispuesto en el art. 95.1,k) de la Ley 58/2003, General Tributaria. -
Fotocopia del D.N.I. del solicitante. En caso de los menores de edad, fotocopia del D.N.I. de los padres y/o tutores legales, así como del libro de familia en que conste el menor.
Del mismo modo que en el apartado anterior, la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria conforme al procedimiento establecido, implicará la autorización para que el Ayuntamiento de Ponferrada pueda solicitar la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al documento nacional de identidad o al número de identificación de extranjeros y al empadronamiento que fuera legalmente pertinente. -
Declaración jurada de no ser titular de éste o cualquier otro beneficio análogo por ésta u otra Administración Pública, organismo dependiente o entidad privada sin ánimo de lucro.
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En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, declaración jurada de no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato de trabajo o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.
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Declaración jurada de no disponer de licencia para conducir y ser titular de vehículo adaptado.
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Cualquier otro documento que a juicio del técnico competente pueda coadyuvar a la valoración de la situación.
Las autorizaciones a que se refieren los apartados c) y d) anteriores pueden ser revocadas en cualquier momento, mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
La documentación que corresponda a la Administración Local, será aportada por la misma.
5.Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2009, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.
Serán resueltas por orden de presentación de solicitudes, entre todas aquellas que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
6.Procedimiento de concesión.
Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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El órgano instructor, que será un funcionario del Área Gestora de las ayudas, comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones establecidas en la cláusula 2 de las presentes bases.
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La Comisión Técnica de Valoración, integrada por el Concejal y dos técnicos del Área Gestora, hará informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. A la vista de este informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución mensualmente, por riguroso orden de presentación de solicitudes.
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La propuesta de resolución será notificada a los interesados.
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La resolución motivada de la Alcaldía pondrá fin al procedimiento.
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Contra esta resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación.
7.Pago.
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Los bono-taxis se expedirán por la Concejalía Gestora de las ayudas, Área de Acción Social del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada, por una cantidad de 360 €/año/beneficiario, siendo emitidos de formafraccionada, en bonos de 0,5-1-2 y 3 €.
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El taxista, o la Asociación de Taxistas de Ponferrada, podrá facturar mensualmente al Ayuntamiento la cantidad correspondiente a los bonos que le han sido entregados por los beneficiarios. El Ayuntamiento realizará el pago de las relaciones presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009.
8.Obligaciones de los beneficiarios.
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Los discapacitados beneficiarios deberán utilizar estas para la finalidad conforme a la que han sido concedidas.
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Los discapacitados menores de edad podrán viajar acompañados por sus progenitores o tutores, extendiéndose, en este caso, el beneficio de la ayuda a estos. También podrán viajar acompañados en idénticas condiciones los grandes discapacitados que precisen de ello.
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La falsedad de los documentos presentados o las irregularidades de uno de los bonos entregados, dará lugar al reintegro del importe de los bonos utilizados y a la devolución de los pendientes de uso, así como a la reclamación de los intereses de demora correspondientes, a computar desde el momento en que tengan lugar los respectivos pagos, si perjuicio de quedar excluidos de futuras ayudas.
9.Límites.
La concesión de tarjetas y bonos de taxi a que se refiere la presente convocatoria, estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario, con el límite máximo anual para el ejercicio 2009 de 5.000 € (cinco mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 313.480, correspondiente a dicho ejercicio.
10.Publicidad.
En los quince días posteriores a la finalización de cada mes natural, desde el primero en que existan beneficiarios, se publicará la relación de aquellos a los que se les ha concedido la subvención, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la L.G.S.
Tanto en las tarjetas como en los bonos aparecerá impresa la leyenda "Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada" junto con el escudo municipal, a fin de conseguir un adecuado conocimiento general del carácter público de la financiación de las actuaciones.
11.Responsabilidades y reintegro.
La inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases conllevará la cancelación de la subvención concedida y la obligación de su reintegro.
En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria. A estos efectos, los incumplimientos de los beneficiarios darán lugar a que no proceda la entrega de los bonos, a que se reduzca la cantidad de los mismos que se entreguen al beneficiario o a la devolución de la totalidad de los bonos entregados.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención en los casos establecidos y conforme al procedimiento establecido en los arts. 19 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones en el Ayuntamiento de Ponferrada y 36 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Control financiero. infracciones y sanciones.
El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención Municipal respecto de los beneficiarios, con funciones de inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, conforme con lo dispuesto en los artículos 23 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones, y arts. 36 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones recogidas en las presentes bases y subsidiariamente en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ponferrada y en la Ley 38/2003 constituirá infracción leve, grave o muy grave, según la clasificación establecida en el artículo 29 de la Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 56 a 58 de la precitada Ley, siendo susceptible de sanción según la clasificación recogida en los artículos 30 de la Ordenanza General de Subvenciones y 59 y ss. de la Ley anteriormente indicada, en función del procedimiento regulado en el artículo 31 y ss. de la Ordenanza General de Subvenciones y en los artículos 67 y ss. de la L.G.S.