Solicitud tarjeta residente zona aparcamiento limitado O.R.A.
- TramitaciónPresencial
Destinatarios y requisitos
Requisitos
1. Podrán obtener el distintivo de residente las personas físicaspropietarias de turismos que así lo soliciten en impreso oficial aprobado por el Ayuntamiento y reúnan los siguientes requisitos:
a. Estar empadronadas en alguna de las vías públicas que integran la zona ORA, especificadas en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Dicho distintivo se concederá en función de este empadronamiento, otorgándose para la zona asignada a tal domicilio.
b. Estar al corriente en el pago del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica.
c. No tener pendiente de pago en vía ejecutiva, multas de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía.
A la hora de hacer la solicitud, deberán identificarse por cualquier medio que acredite la identidad (DNI, pasaporte, etc).
2. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, no admitiéndose otras formas de titularidad.
3. La administración municipal podrá exigir del interesado cuantos documentos estime convenientes, al objeto de comprobar cualquierextremo que no resulte suficientemente justificado.
4. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde, cumplimentadas en impreso oficial. La expedición de las tarjetas o distintivo será gestionada por la Oficina de Movilidad del Ayuntamiento y/o en su caso por el adjudicatario del servicio. Dicho distintivo se colocará en el vehículo siguiendo las instrucciones marcadas por los órganos encargados de su gestión. En los casos de adquisición de nuevos vehículos, cambio de residencia, bajas o cualquier otro cambio, éstos deberán ser puestos en conocimiento del órgano gestor a la mayor brevedad posible al objeto de realizar los trámites oportunos.
5. Comprobada por los servicios municipales competentes la concurrencia de todos los requisitos exigidos al solicitante, se expedirá el distintivo de residente, previo pago del precio público regulado en la correspondiente ordenanza fiscal.
6. Como norma general se otorgará un distintivo por vehículo, estableciéndose un máximo de 2 tarjetas por propietario.
7. Los distintivos tendrán un periodo de vigencia por año naturaly únicamente autorizan a estacionar el vehículo de su titular, sin límite de tiempo, en la zona asignada, según Anexo I. La renovación de los mismos se efectuará en el plazo comprendido desde el 15 de enero al 15 de febrero del nuevo año. Los servicios municipales competentes seránlos encargados de comprobar la documentación necesaria para tal efecto.
8. El cobro anual de la tarjeta estará regulado en la correspondiente ordenanza fiscal. Dicho cobro se prorrateará por trimestres naturales, es decir, se abonará la cantidad correspondiente en función del trimestre en el cual se solicite la tarjeta.
9. Podrán obtener el distintivo de residente aquellos vehículos propiedad de personas jurídicas que sean de uso particular de residentesde la zona ORA, siempre que el solicitante acredite su relación con la entidad titular del vehículo y el uso del mismo como conductor habitual,mediante copia del seguro en el que se haga constar tal condición. A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
10. Vehículos autorizados.- Son aquellos vehículos que por su relación con un servicio de interés general requieran la utilización de los estacionamientos en todas las zonas de ORA, tales como vehículos municipales de servicios sociales, taller de empleo, servicio de parques y jardines, servicio de limpieza y recogida de residuos, servicios técnicos municipales, servicios de salud pública, medios de comunicación, etc.
Para la obtención de tarjeta de vehículo autorizado, deberán solicitarlo justificando las circunstancias que acrediten la necesidad de la misma, que será valorada por la Concejalía de Policía, Movilidad, Protección Civil y Administración Interior del Ayuntamiento de Ponferrada, cumplimentado la ficha de control que al efecto sea aprobada por dicha concejalía.
A los vehículos autorizados se les dará el mismo tratamiento en la vía pública que al resto de residentes.
Documentación necesaria
- DNI o Documento identificativo
- Impreso oficial de solicitud cumplimentado
Observaciones
Presentar identificación y formulario de solicitud cumplimentado en la Oficina de la Movilidad (ver dirección en la información relacionada en la parte inferior)